En 1946 en una España “nacional-católica” con el dictador F. Franco gobernando el país por “la gracia de Dios” se aprueba la Ley Hipotecaria en la que el artículo 206 da a la iglesia el privilegio (así lo clasifican muchas sentencias) de inscribir a su nombre mediante la propia certificación del Diocesano bienes de utilidad pública. En definitiva se equipara a la iglesia católica como “Entidad de Derecho Público” y a los obispos diocesanos con funcionarios públicos, pudiendo ser considerada, esta legislación hipotecaria, como un procedimiento anacrónico, resquicio de un modelo de relaciones Iglesia-Estado de corte confesional que, se supone, fue superado por la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 donde aparecen los principios constitucionales de igualdad ante la ley (Art. 14) y de la aconfesionalidad del Estado (Art. 16.3) que establece que“ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Ambos principios son vulnerados.
En el Reglamento Hipotecario, el artículo 5, prohibía la inscripción de los templos por considerarse edificios de uso público. En 1998 el gobierno de Aznar deroga dicho artículo 5. Con estas herramientas a su disposición la iglesia ha desarrollado una voracidad registral, de manera que además de lugares de culto, que no necesariamente le pertenecen, pues el uso no otorga derecho de propiedad, ha registrado a su nombre viviendas, locales comerciales, almacenes, garajes, cementerios, fincas, solares, prados, viñas, pinares, olivares y hasta un frontón. Entre los inmuebles apropiados destaca el edificio más emblemático de la ciudad de Córdoba, la Mezquita-Catedral.
Por lo anteriormente expuesto EQUO Andalucía Insta al gobierno de España la anulación de la inmatriculación de la Mezquita de Córdoba y de todas aquellas otros bienes inmatriculados con el mismo procedimiento. La gestión pública y transparente de la Mezquita por patronato integrado por instituciones políticas y entidades sociales y culturales.
Resolución aprobada en la II Asamblea de EQUO Andalucía el 25 de enero de 2015