EQUO denuncia la preocupante estadística de sentencias absolutorias por casos de violencia machista en la provincia

Según la Memoria realizada por la Fiscalía Provincial, el pasado año se dictaron en Córdoba 593 sentencias por casos de violencia de género y más de la mitad (54,63% ) fueron absolutorias.

Ante estos datos la Red EQUO Mujeres Córdoba (RQM) nos preguntamos qué ocurre en estos procedimientos judiciales para que terminen en absolución, quedando los supuestos agresores en total libertad e impunidad. La Memoria de la Fiscalía Provincial pone de manifiesto que un elevado porcentaje de las víctimas de violencia de género no mantienen su declaración contra su agresor en la vista oral acogiéndose a su derecho a no declarar, dando lugar a que las denuncias presentadas previamente ante la Policía o la Guardia Civil no tengan valor suficiente para conseguir una sentencia condenatoria.

A esto, hay que añadirle el hecho de que en ocasiones nos hemos encontrado con la falta de garantía para mantener el anonimato cuando hemos acudido a declarar como testigos de los casos que, como ciudadanas, hemos presenciado. Para la Red EQUO Mujeres es necesaria la formación del personal de las fuerzas de seguridad del Estado en materia de violencia de género para que no sigamos encontrándonos en la tesitura de tener que acudir al asesoramiento del 016, servicio de atención a víctimas de violencia de género, y de abogadas del Instituto Andaluz de la Mujer para poder proceder con las declaraciones sin temer por nuestra integridad personal.

Partiendo de estos hechos la Red EQUO Mujeres exige la modificación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En su punto 1, este artículo dispensa de la obligación de declarar a “los parientes del procesado en línea directa (…), su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial…” Esta modificación deberá ir acompañada, a nuestro en entender, del establecimiento de un marco legal reforzado de protección a las mujeres víctimas de violencias machistas y a las que acuden como testigos de los hechos, aplicando desde el inicio y en todo caso la Ley de protección de testigos y peritos. Los casos de violencia de género son de tal gravedad, que constituyen una violación de los derechos humanos, y por tanto, consideramos que deben ser afrontados por el Sistema Judicial como tal.

Según Ana María Carnero, portavoz de EQUO Córdoba y miembro de la Red EQUO Mujeres “parece lamentable y escandaloso que más de la mitad de las sentencias por violencia machista en la provincia sean absolutorias. El sistema judicial debe contar con leyes que protejan a las mujeres y permitan juzgar y encarcelar a los agresores, garantizando seguridad para éstas. Este es otro aspecto más por el que la violencia machista no está actualmente en la agenda política como tema prioritario, ni se refleja en los Presupuestos Generales del Estado, ni se refleja en las leyes como debiese”.

La Red EQUO Mujeres Córdoba se congratula de una sentencia divulgada ayer, 16 de octubre, en la que el Tribunal Supremo avala que el mismo juez de lo Penal que dicta condena por violencia machista puede privar al hombre de la patria potestad. Hasta la fecha esta petición se tramitaba en un proceso separado por la vía civil. Era incompresible, incongruente, intolerable y delictivo que se mantuviese al padre en unas funciones para las que no está capacitado, tras un asesinato. Es necesario que la Justicia y las leyes protegiesen a los menores cosa que hasta la fecha no era así. Además el Tribunal Supremo acuerda la pena de alejamiento de la menor hasta su mayoría de edad con la prohibición de acercarse o comunicarse con la misma a través de cualquier medio.

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