Parece que en esta nueva búsqueda de El Dorado del Siglo XXI, lo que vale no es el oro, la plata o el petróleo; lo que más interesa ahora son los datos. Eso sí, hoy día, debidamente digitalizados, a veces en tiempo real, y que atañan al mayor número de población del globo terráqueo. Permítame el lector la licencia de explicar lo que son los datos: “Se trata de la mera representación mediante símbolos de parte de la realidad objetiva o imaginada, que en principio no implica información; esta sería la captura e interpretación de estos datos por el hombre, el animal o la máquina, que da lugar a una decisión o una acción”.
En la actualidad el problema no se limita a la incapacidad para su accesibilidad por cualquier humano a la ingente cantidad de datos que se generan, por ejemplo en cientos de miles de revistas científicas, que yo señalaba en el periódico CÓRDOBA hace unos años. Ahora, el avance de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones y su aplicación en todos los ámbitos de la vida social, permite la existencia de supergigantes centros de almacenamiento de datos (Big Data) y su rápido acceso, desde puntos incluso muy remotos, para su uso y explotación. Estos son transmitidos, principalmente a través de los sistemas de telecomunicaciones, cuando se producen en las gestiones que realizamos con las Administraciones Públicas (AA.PP.), con las entidades bancarias y en nuestras compras, o bien por las redes de Internet y la telefonía fija y móvil.
La cuestión que se plantea en estos momentos es, cómo y quién maneja estos datos y los puede convertir en información, y para qué. De acuerdo a la Constitución, en España el acceso a los datos de los ciudadanos está regulado por la Ley General de Protección de Datos, la Ley General de Telecomunicaciones, la legislación sobre el Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo de las AA.PP., junto a la normativa sobre la Interceptación Legal de las Comunicaciones (ILC). Al estar ligados a la intimidad del ciudadano, sus datos almacenados o en tránsito a través de las redes, solo pertenecen a él, el cual puede autorizar a su acceso a las AA.PP., las empresas o particulares.
No obstante, la ley permite también al Estado el acceso a estos datos en los casos justificados que, debidamente autorizados por los jueces, se necesiten para salvaguardar los derechos y libertades; por ejemplo para perseguir o prevenir los actos de delincuencia o terrorismo. Igualmente los servicios de Inspección de Telecomunicaciones, no podemos, ni siquiera en casos de dificultad para la detección de interferencias entre servicios, pinchar como se suele decir, las líneas de las redes terrestres o decodificar las radioeléctricas, a efectos de interpretar su contenido. Yo he comprobado personalmente en el entorno de mi trabajo, desde hace ya cuarenta años, que se ha actuado así, y asimismo, cómo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando lo han hecho, se han sometido a estos preceptos legales.
Ahora bien, todo esto no implica que, violando la legislación, no se pueda técnicamente por intereses comerciales, políticos o fraudulentos, interceptar los Big Data o las redes por donde transitan los datos. No hay duda, que la titularidad privada por parte de grandes emporios empresariales, de las redes y servicios de telecomunicaciones, facilita extraer subrepticiamente los datos de los ciudadanos con objetivos inconfesables. La cada vez mayor aminoración de los recursos del Estado en este campo dificulta su control. Si se confirma la denuncia del estadounidense Snowden, sobre el espionaje ilegal de su gobierno a cientos de miles de personas, incluso de otros países, a través de estas redes, que significaría una violación fragrante de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mostraría que nadie lo ha impedido y a lo que estamos expuestos.
Nicolás Puerto Barrios. Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones. Exjefe Provincial de la Inspección de Telecomunicaciones de Córdoba.