Aprobada en pleno la creación de una Tasa a las compañías energéticas

Desde EQUO nos felicitamos por la aprobación en el Pleno de abril, de la propuesta realizada en la intervención de febrero por nuestra compañera María del Mar Sanjosé.

En aquel pleno solicitábamos la creación de una Tasa a las compañías energéticas que se aprovechan del suelo, subsuelo y tendido aéreo públicos, para realizar su negocio industrial, y aumentar sus ya enormes beneficios.

EQUO propondrá al Ayuntamiento cobrar tasas a las compañías eléctricas

Desde Sí se Puede se elevó una moción en este sentido, para la creación de una Ordenanza Municipal que regule y cuantifique lo que estas compañías deben abonar al Ayuntamiento, siendo aprobada.

Ahora esperamos que la delegación de hacienda, incorpore estas tasas en la Ordenanza de 2018 para que sea efectivo el pago desde 1 de enero próximos.

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MOCIÓN APROBADA

MOCIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA EL TRANSPORTE DE ENERGÍA E INSTALACIONES AUXILIARES. 

EXPOSICION DE MOTIVOS 

El término municipal de Rota cuenta con distintas instalaciones estratégicas para el transporte de energía eléctrica, explotadas por REE (Red Eléctrica Española) y Sevillana Endesa.

La mayor parte de estas instalaciones transcurren por vías y terrenos próximos de dominio público local y cercanos a núcleos residenciales y equipamientos.

Al amparo de lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos tienen potestad para establecer tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, desarrollando las correspondientes Ordenanzas reguladoras. 

Distintos Ayuntamientos han regulado ya esta situación aprobando ordenanzas que regulan la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas transportistas de energía, que aunque han sido recurridas en los tribunales por las empresas afectadas, han obtenido el respaldo del Tribunal Supremo que ha matizado el sistema de cálculo de esas tasas ( sentencia TS 5306/2014 de 22 de Diciembre, sobre la Ordenanza del Ayuntamiento de Santa Coloma de Cérvello ( Barcelona). 

La compatibilidad de esta tasa con el régimen jurídico de la actividad de transporte de energía, ha sido también aclarada por distintas sentencias del TS, que aclara que las Directivas comunitarias reguladoras del mercado de electricidad, a diferencia de lo que sucede en el sector de las Telecomunicaciones no contienen determinaciones que acoten la potestad tributaria de los Estados miembros, de manera que los Ayuntamientos pueden aplicar esta tasa, potestativamente, de forma periódica sin que pueda alegarse que contradicen acuerdos o servidumbres preexistentes, ni ningún tipo de privilegio para estas empresas por prestar servicios de interés general aprovechando terrenos de dominio público, teniendo en cuenta además que estas ocupaciones suponen un aprovechamiento especial por su peligrosidad.

El sujeto pasivo de esta tasa sería la compañía Red Eléctrica Española, REE, y Sevillana Endesa, dado que son las entidades titulares de la red de transporte de energía que transcurre por el dominio público de Rota, sin perjuicio a que nuevas situaciones respecto a la titularidad de la red den lugar a modificaciones posteriores de la ordenanza.

La cuantía de las tasas debe establecerse contemplando la jurisprudencia y las experiencias previas de los primeros municipios que las han aplicado, elaborando un informe económico financiero que justifique la misma en función de factores y parámetros vinculados a la utilidad y aprovechamiento que obtiene el sujeto pasivo y en cualquier caso apliquen el valor de “mercado” del arrendamiento de los terrenos afectados en función de su valor catastral, considerando la aplicación a todos los elementos constitutivos de la Red, torres, líneas, protecciones, terrenos, edificaciones, subestación y demás elementos auxiliares eléctricos o no necesarios para el funcionamiento de la instalación incluyendo la franja de terreno que constituye la distancia de seguridad impuesta por la normativa. 

Cinco recientes sentencias del Tribunal Supremo avalando las tasas municipales por utilización del dominio público a las instalaciones de transporte de energía sugieren la conveniencia de volver a presentar esta propuesta.

El Alto Tribunal ha dado la razón a los municipios de Arteixo (A Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora) que establecen la regulación y las tarifas de la tasa en sus nuevas ordenanzas fiscales de 2014. El Supremo acepta que los ayuntamientos valoren como construcciones las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas a efectos del cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público local.

De esta manera, el impuesto se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fuesen de dominio público, en base a un cálculo expuesto en un estudio técnico-económico derivado de un informe encargado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). 

Inversión compensatoria. Se propone que este Ayuntamiento estudie en el desarrollo de esta ordenanza la posibilidad de compensar la aplicación de esta tasa por aprovechamiento del dominio público local a las empresas de transporte de energía, hasta el 100% del coste que suponga para el sujeto pasivo obligado al pago, para la adopción de las medidas de precaución, traslado o soterramiento de estas instalaciones en los plazos, términos y lugares acordados en un convenio con el Ayuntamiento en cuya elaboración tuviesen participación vinculante las demandas de las distintas Plataformas y organizaciones vecinales y sociales del municipio interesadas. 

En mérito a lo expuesto, Sí se Puede, solicita al pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 

1. Elaborar y poner en marcha la Ordenanza reguladora de la Tasa por aprovechamiento del dominio municipal a favor de las empresas transportadoras de Energía aplicable a todos los elementos constitutivos de la Red, torres, líneas, protecciones, terrenos, edificaciones, subestación y demás elementos auxiliares eléctricos o no necesarios para el funcionamiento de la instalación, incluyendo la franja de terreno que constituye la distancia de seguridad impuesta por la normativa, estudiando la compensación de esta tasa hasta el 100% del coste que suponga para el sujeto pasivo obligado al pago, por la adopción de las medidas de precaución, traslado, soterramiento de estas instalaciones en los plazos, términos y lugares acordados en un convenio con el Ayuntamiento y las distintas Plataformas y organizaciones vecinales y sociales del municipio interesadas. 

2. Dar publicidad de este acuerdo a través de una campaña específica utilizando los medios públicos y comunicados de prensa.

 

 

 

 

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