El cambio climático y el crecimiento del drama de las personas refugiadas.

¿Qué propondrá la Cumbre por el Clima de París 2015 (COP21) ante el problema de los Refugiados Ambientales?

Artículo gracias a la aportación de EDUARDO T. JIMÉNEZ,

del Grupo Derechos Sociales de EQUO SEVILLA

OPINION

Según los últimos datos publicados por ACNUR (Alto Comité de Naciones Unidas para los Refugiados; “Tendencia Globales. Desplazamientos forzados en 2014”) el número total de personas afectadas por desplazamientos forzosos en 2014 fueron de 59,5 millones, frente a los 51,2 millones de 2013. Si seguimos hacia atrás en el tiempo, en 2011 esta cifra fue de 42,5 millones de desplazamiento. Observamos, por tanto, un trepidante aumento de este número de desplazamientos en los últimos tres años (casi 20 millones, un 40% sobre los datos del 2001). De estos desplazamientos, 14,4 millones de personas fueron refugiadas al finalizar 2014 (la cifra más alta de refugiados tras el año 1995, cuando hubo 14,9 millones de personas consideradas refugiadas).

Entre estos desplazamientos forzosos encontramos diversas causas que los producen. Dentro de estas estadísticas, los gobiernos no tienen oficialmente en cuenta una categoría de refugiados cada vez más importante, los refugiados por causas ambientales.

El impacto humano en el medio ambiente está agravando la intensidad de los desastres naturales y son los países menos desarrollados quienes más sufren las consecuencias. Un estudio de la ONU de 1998 estimó que el 96% de las muertes causadas por desastres ocurren en la población de los países más pobres del mundo. Combatir la pobreza y el cambio climático es el mejor medio para reducir el número de personas que pierden la vida en crecidas, sequías o hambrunas.

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Según la NRC/IDMC (Norwegian Refugee Council and its internal Displacement Monitoring Centre), inundaciones, terremotos, tormentas tropicales, sequías, desertificación, erosión de los suelos, accidentes industriales y erupciones volcánicas forzaron a 180 millones de personas a dejar sus casas entre 2008 y 2014, una media de 26 millones de personas al año, el equivalente a una persona por segundo.

Se espera que el “Cambio climático” siga incrementando este número y produzca más desplazamientos. Algunas proyecciones temporales sugieren que un aumento de un metro en el nivel del mar podría significar que 150 millones de personas tuvieran que abandonar sus casas. ACNUR estima 250 millones de refugiados ambientales para mediados de siglo, en su previsión más conservadora. El 5º informe del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) reconoce que el movimiento de personas está intrínsecamente ligado al cambio climático y se espera que aumente en el futuro.

Es decir, diversos organismos internacionales especializados en refugiados y/o cambio climático evidencian que existe una relación inequívoca entre cambio climático y refugiados ambientales.

Pero ¿qué consideración legal tienen estos refugiados ambientales?

Desde la aprobación de la Convención de Ginebra en 1951 como marco jurídico para los refugiados, el panorama, las características y la procedencia de los refugiados han cambiado de forma radical.

Según la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y su Protocolo de Nueva York, de 31 de enero de 1967, se define a los refugiados como

refugiados“aquella persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.”

Este concepto de refugiados inició su andadura tras los importantes desplazamientos de personas que se originaron tras la I Guerra Mundial en Europa, y la creación de los nuevos estados-nación, tras el fin de los Imperios. Desde entonces mucho ha cambiado la situación en Europa y en el mundo, por lo que la concepción del refugiado debería adaptarse a la actual realidad.

De hecho, en la Declaración de Cartagena (Colombia), de 1984, los países latinoamericanos concluyen y recomiendan que el concepto de refugiado se amplíe a “las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. Aun no siendo una declaración vinculante, responde a la necesidad de los refugiados en ese momento en Latinoamérica.

Sin embargo, el interés por crear una nueva figura jurídica que regule el estatuto internacional del refugiado, incluyendo la causa “climática” o “ambiental”· presenta algunas dificultades:

Por una parte, las principales problemas que alegan los Estados se centran en que el reconocimiento de este derechos a los refugiados ambientales restaría valor a la actual protección de los refugiados (no ambientales), quedando ambos en el mismo plano y haciendo que un mayor número de solicitudes de refugiados que podrían ser acogidos por razones de opresión política o conflictos bélicos fueran rechazadas.

Por otra parte, la mayoría de desplazamientos por factores ambientales se producen dentro de las fronteras de los Estados y los desplazados internos están excluidos del ámbito material de protección de la Convención de 1951 y muchos estados piensan que la ampliación del concepto de refugiado, incluyendo a los “ambientales” propiciaría un aumento de los desplazamientos de población hacia los países europeos.

Por otro lado, ampliar las causas no políticas de las migraciones, amplía las posibilidades de los Estados de denegar el asilo político (basándose en la idea de que el número de concesiones no cambiará aunque haya más solicitudes). Como que el Derecho internacional actual no obliga a los Estados a proporcionar asilo a aquellas personas desplazadas por razones ambientales, los Estados suelen alegar los factores ambientales para excluirlos del asilo. Esta situación produce una clara discriminación hacia los refugiados ambientales, avalada jurídicamente.

Sin embargo un reconocimiento de los desplazados por cuestiones ambientales como “refugiados ambientales”, o incluso refugiado ambientales tipo “Climáticos”, podría hacer hincapié en la necesidad de trabajar por frenar el cambio climático, y poner de acuerdo a los estados para poner en marcha medidas certeras y directas en la cumbre de París (COP 21).

Propuestas para la Cumbre de París:

El encuentro de París COP 21 (Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) ofrece una oportunidad sin precedentes para redirigir este tema hacia la prevención de millones de desplazamientos en un plazo corto de tiempo. Algunas de las recomendaciones que debería incluir el Acuerdo de COP 21 son:

  • Concentración contra el Cambio Climático convocada por EQUO Sevilla con Juan López de Uralde, de EQUO.Reconocimiento por parte de Naciones Unidas de cómo el Cambio Climático está afectando a millones de personas en diferentes partes del mundo y cómo ello está produciendo desplazamientos masivos de personas.
  • Estimar el número de personas que sufrirán las consecuencias del cambio climático en los próximos años en los diferentes horizontes previstos, proponiendo medidas específicas de prevención y reducción de los daños a las poblaciones más vulnerables.
  • Instar a Naciones Unidas al reconocimiento de la condición de “refugiado ambiental”, como una causa para ser reconocido como refugiado, modificando los acuerdos de la Convención de Ginebra y adquiriendo el “refugiado ambiental”, de esa forma, la misma protección y derechos que posee actualmente el refugiado.
  • Animar a los estados a tomar medidas incluidas en sus Planes de Adaptación Nacional, en consulta directa con las comunidades en riesgo de desplazamiento, para prever y reducir los desplazamientos internos y a través de fronteras en el contexto de cambio climático actual.

No debemos dejar pasar esta oportunidad. En París está en juego la vida de muchas personas y de muchas generaciones.

 

Referencias Bibliográficas:
 - ACNUR- Alto Comité de Naciones Unidas para los Refugiados; “Tendencia Globales. Desplazamientos forzados en 2014”. 2015
 - Borrás S., Refugiados ambientales: El nuevo desafío del derecho internacional del medio ambiente. Revista de Derecho. 2006
 - Gil MT. Refugiados. Definición y protección. En: Diccionaro de Acción humanitaria y Cooperación. http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/183
 - Recommendations from the Advisory Group on Climate Change and Human. HUMAN MOBILITY IN THE CONTEXT OF CLIMATE CHANGE. 2015

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