ALEGACIONES A LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

ALEGACIONES A LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

 

D/Dº: …………………………………………………………………………………………..………., con N.I.F. Nº:……………………………….., Vecino/a de …………………………………, con domicilio a efectos de notificaciones en:……………………………………………………………………………………….,  C.P.: …………..y teléfono:………………..……., Correo-e: …………….……..……………….….,  en representación de (si procede):………………………………………, con C.I.F. /NIF………………

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Visto que en el Pleno del Ayuntamiento de Almería, celebrado en fecha de 6 de julio de 2020, se adoptó acuerdo relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Local Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario por Suministro de Agua Potable.

 

Que por medio de la presente, en virtud de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente administrativo a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles, publicándose a tal efecto edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (BOP 23/7/2020), en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Almería y en la sede electrónica municipal, y estando legitimado al amparo de lo previsto en el artículo 170.1.a, y dentro del plazo conferido a tal efecto vengo a presentar las siguientes:

ALEGACIONES

 

  1. La citada modificación se ha producido sin la adecuada información y debate ciudadano, a pesar de ser de vital importancia por la repercusión directa para la economía de las familias. Además adolece de indefensión administrativa al no poder acceder en igualdad de condiciones a la documentación del expediente; puesto que, a pesar de lo dicho en los anuncios publicados en el BOP, la pag. Web indicada sólo permite descargar dichos anuncios, pero no permite el acceso al expediente, impidiendo disponer de la información suficiente para poder defender los intereses legítimos que defiendo.

  1. No se presenta ningún estudio que justifique el aumento de la demanda del suministro de agua en estos años (doméstico, industrial, comercial, oficial y otros), ni que explique satisfactoriamente las causas del deterioro de la calidad del agua suministrada (nitritos), ni las medidas adoptadas en su momento que han llevado al agotamiento de los pozos de Bernal. Todo ello, impide la adopción de medidas reguladoras eficaces, no abordando los problemas de raíz y, por tanto, de sus impactos.

  1. La falta de evaluación de impacto ambiental previa exigida por el Art. 27.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Aunque el aumento de la desalación es muy superior a los 3000 metros cúbicos/día, el Ayuntamiento de Almería no ha sometido su decisión a evaluación de impacto ambiental como exige la legislación aplicable.

  1. Incumplimiento de la prevención del deterioro Art. 92 (bis) del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, al aumentar la explotación de la masa de agua subterránea medio-bajo Andarax que se haya en mal estado. El aumento de la extracción para la desalación producirá un deterioro en el estado de la masa de agua y un perjuicio para el resto de los usuarios que ni siquiera ha sido evaluado.

  1. La disponibilidad del agua, no sólo como recurso sino también como derecho humano, ante un escenario de cambio climático, sequías recurrentes y huella hídrica caracterizada por la sobreexplotación y agotamientos de los acuíferos en un clima semidesértico como el almeriense, nos lleva a exigir estudios, alternativas y medidas a medio y largo plazo que vayan más allá de la justificada necesidad inmediata.

  1. La necesaria puesta en marcha de medidas sociales (mínimo vital hídrico) para que el precio del agua se pueda aplicar de forma progresiva con criterios de renta.

  1. La injusticia que supone cargar económicamente, de manera única y exclusiva, su coste sobre la ciudadanía, obviando que en la gestión participa una empresa privada que obtiene píngües beneficios, y que debería participar en su coste en base a su responsabilidad social.

8. La incertidumbre que supone esta subida del recibo del agua y saneamiento para el años 2022 ante un escenario post Covid. Un duro revés para la economía de los hogares del municipio, castigados por la falta de empleo y bajos ingresos, y que supone un riesgo sanitario al ser, el de suministro de agua potable y saneamiento, un servicio básico reconocido como un derecho humano fundamental (Resolución 64/292, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, año 2010) y la Ley de Aguas de Andalucía 9/2010, de 30 de Julio, (disposición adicional decimosexta).

 

 

Por todo ello, SOLICITO:

Que tenga por presentadas en tiempo y forma las presentas alegaciones, y conforme a lo expresado proceda a anular todo lo actuado hasta el momento.

 

 

 

 

En Almería, a de

 

Fdo.:…………………………………………….

 

 

 

 

AL SR. ALCALDE – PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO ALMERIA